Ventanilla Única
Estimado cliente
En GRUPO WOODWARD comprometidos con la mejora continua y la vanguardia tecnológica estamos realizando ya los cambios y adecuaciones necesarias para como siempre brindarle un servicio eficiente y estar en la posibilidad de ayudarle en un 100% respecto de este tema, teniendo la capacidad de gestionar los E-Dcocuments que deberemos anexar en su pedimento y en caso de contar con su FIEL - Fiel autorizada por usted para realizar el COVE - aprovechar al máximo las ventajas tecnológicas de Ventanilla Única teniendo a bien informar lo concerniente a:.
Ventanilla Única y/o Aduana Digital
Objetivo:
Instalar y usar el módulo de Aduana Digital a través del cual se realizará la validación de los documentos
que acompañan a un pedimento para su despacho y que permita:
- Eliminar el papel, convirtiendo los procesos manuales en electrónicos, manejando documentación digitalizada.
- Reducir tiempos en procesos administrativos, así como en las plataformas de revisión de las aduanas del país.
- Contar con información previa al despacho aduanero para la aplicación acertada de análisis de riesgo.
- Facilitar la búsqueda y acceso de información desde ubicaciones remotas a un repositorio central de información, con las debidas limitantes y permisos con base en las funciones y facultades que debería tener cada usuario de la información.
- Incidir en la competitividad de la economía del país al permitir una participación en los procesos de comercio exterior más ágil, fácil y seguro.
- Considerables gastos de mensajería y flete.
- Tiempos considerables ante el particular para la entrega y localización de documentos (copias certificadas de pedimentos) solicitados.
- Costos considerables de espacios físicos para el almacenaje y la atención de este.
¿Qué es?
Es una herramienta a través de un portal web;
- Se envía la información digital en línea relacionada con la importación, exportación de mercancías.
- La información digital se envía a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización.
3. Los impuestos se calculan y se descuentan de manera automática de una cuenta bancaria del interesado.
4. Se presenta el transportista con un formato simplificado.
El verificador de aduana consulta la información mediante un dispositivo digital portátil y libera la mercancía.
Para lograr el objetivo
Para lograr el objetivo se establece una coordinación Intersecretarial de los siguientes actores en comercio exterior:
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de la Función Pública.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
- Secretaría de la Defensa Nacional.
- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Energía.
Forma de Operar de Ventanilla Única.
DOCUMENTACION DIGITAL - Se enviará la documentación que acompaña a un pedimento a través la Ventanilla Única de forma digitalizada (Archivos PDF), para que la autoridad la revise, certifique y mantenga disponible para los actores del despacho aduanero.
Los E-Documents, se podrán reutilizar. Ya que se mantendrán en un buzón, de donde se podrán volver a utilizar en caso de ser requeridos.
COVE - Respecto de las mercancías, será necesario informar a la autoridad el tipo de mercancía,
cantidad y valor que se está pretendiendo importación o exportación en sus distintas modalidades y
esta información será enviada a través de archivos electrónicos denominados COVE.
Los COVE al igual que la información digital lo podr&aacte;n enviar tanto el Importador como el Agente Aduanl,
sin embargo con el fin de tener un mayor control de las operaciones aduaneras deberá ser el
Agente Aduanal quien opte por realizar las gestiones ante ventanilla única.
Entrada en Vigor de Ventanilla Única
Conforme a Díario Oficial publicado el día 13 de Enero del 2012 indica:
"Artículo transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. Las reglas 3.1.30. y 3.1.31., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de marzo de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica."
Donde las reglas que se adicionan nos indican:
Regla 3.1.30 - Documentación Digital - Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho.
Regla 3.1.31 - COVE - Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca.
En cualquier caso estaremos informando a ustedes de forma personalizada para verificar los detalles técnicos, logísticos y administrativos que está nueva forma de operar requiere.
Atentamente,